Buenas Prácticas Buenas Prácticas

"La Dirección de Derechos Humanos y Acceso a la Justica pone a disposición "Puntos periciales. Consideraciones sobre las prácticas del fuero Penal Juvenil." con el objetivo de continuar profundizando el enfoque de derechos en el ámbito de la justicia penal juvenil provincial y –en el caso- específicamente en su vinculación con los cuerpos periciales.

            El presente trabajo desarrolla una propuesta que permite un ajuste en la elaboración de los puntos periciales solicitados en el marco de los procesos desarrollados en el Fuero Penal Juvenil.

            En el mismo, podrán encontrar algunos aportes destinados a lograr la precisión necesaria en la elaboración de puntos periciales tendientes a la descripción de patrones conductuales, lógicas de pensamiento, estilos comunicacionales, registros emocionales de la persona peritada; elementos claves para el arribo al objetivo jurídico dada la necesidad del sistema judicial."

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"Quienes trabajamos en el Poder Judicial atendemos, generalmente, a un gran número de personas que demandan justicia, información, contención, etc. Como agentes del Estado, tenemos la obligación de adecuar nuestras prácticas a los estándares vigentes en materia de derechos humanos. No obstante, por costumbre, por desconocimiento y otro sinfín de razones, nuestras acciones laborales pueden resultar discriminatorias. En función de ello, nos pareció interesante recopilar estas Buenas Prácticas para los/as operadores/as judiciales referidas a la atención y cualquier tipo de intervención respecto a la comunicación, a las personas con discapacidad, etc. Esperamos que sirva como aporte a la permanente y necesaria revisión, en pos de un servicio de justicia siempre ajustado a derecho".

Ver Manual BP en Discapacidad

El 13 de diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. La Convención aporta una mirada diferente sobre la discapacidad, centrando la problemática en las barreras para el ejercicio de los derechos más que en las deficiencias de distinto tipo.
En el año 2008 se aprobó en nuestro país dicha Convención, por Ley 26.378 y en 2014 se le otorgó rango constitucional (Ley 27.044). Posteriormente se elaboró el Protocolo sobre Acceso a la Justicia para las personas con Discapacidad, al que adhirió nuestro Poder Judicial por Acordada N° 26.844. Entre las obligaciones que establece la Convención se encuentra la de adoptar todas las medidas pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en ella, incluidos la modificación de reglamentos, costumbres y prácticas que no se adecuen a este paradigma. En cumplimiento de estas obligaciones y acorde con esta mirada, desde la Dirección de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia queremos difundir estas Buenas Prácticas de los/as operadores/as del Poder Judicial respecto a las personas con discapacidad.

Ver Manual BP en Comunicación

Manual de BUENAS PRÁCTICAS PARA EL USO DE LENGUAJE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA JUSTICIA.

Ver Manual

 

Implementación de Sistema de Notificaciones Accesibles  para la provincia de Mendoza

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia, a propuesta de la Dirección de Derechos Humanos y Acceso a la justicia, dictó las Acordadas  N° 28243 y N° 28565 que crean el Sistema de Notificaciones Accesibles.

Este importante paso, que tiene como objetivo seguir profundizando en el acceso a la justicia para personas en situación de vulnerabilidad, busca superar las dificultades que supone el uso de lenguaje técnico y la falta de información adecuada y accesible en las comunicaciones que desde el Poder Judicial, se remiten a los domicilios de las y los usuarios del Servicio de Justicia.

Así, a través de estas Acordadas se busca dar un comienzo de solución a esta problemática. Para ello, se resolvió dotar de un contenido mínimo a las notificaciones que se cursan a domicilio real, tales como información de contacto de las oficinas de informes y líneas de teléfono gratuitas del Poder Judicial, una breve explicación del acto para el que se cita a la persona formulado en términos sencillos, claros y accesibles, y domicilio completo de la oficina pública a la que se debe concurrir, entre otros.

Adicionalmente, se aprobó la implementación de modelos estandarizados de cédula y oficio Acordada N° 28243, que además permitirán unificar en la Provincia de Mendoza la forma e información que deben contener dichos instrumentos. Los modelos se encontraran disponibles en el sitio web del Poder Judicial.

Asimismo, se creó un manual con "Ejemplos de los principales actos procesales para causas civiles, laborales y de familia formulados en lenguaje accesible", en el que se intentan establecer algunos modelos de lenguaje accesible que faciliten la comprensión de lo notificado a los/las usuarias/os del sistema; y se aprobaron las "Buenas Practicas de las/los operadoras/es del Poder Judicial, respecto a la comunicación" de la Dirección de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, que intenta generar usos inclusivos en la comunicación con las y los usuarios del sistema.

Modelo Cédula

Modelo Oficio

Lenguaje Accesible (Anexo 2)

Buenas Prácticas

Acordada 28243

Acordada 28565

Construyendo Buenas Prácticas. Desalojos

 ver Construyendo Buenas Prácticas. Desalojos