Reglamento Reglamento

REGLAMENTO PARA EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

 

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo Nº 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN. El concurso de antecedentes y oposición a que deberá someterse todo Aspirante a cubrir cualquier cargo de la Magistratura Provincial, a excepción de los Miembros de la Suprema Corte y su Procurador General, se regulará por lo dispuesto en la Ley 6.561 y sus modificatorias y el presente Reglamento. Este proceso de selección será llevado a cabo por el Consejo de la Magistratura; cuyo Presidente saliente recibirá el juramento del Presidente entrante y este último el del nuevo Presidente alterno con los demás Miembros del Cuerpo y de las Comisiones Asesoras que inicien su desempeño.

 

Artículo Nº 2: FUNCIONES AD HONOREM. Las funciones de los Miembros del Consejo de la Magistratura serán ad honorem, pero su ejercicio dará derecho a viáticos y reintegros de gastos cuando las mismas deban desarrollarse fuera de la ciudad donde los integrantes del Cuerpo tuvieran sus respectivos domicilios, en las mismas condiciones inherentes al cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia y mientras tales viáticos y reintegros no resulten incompatibles con otros emolumentos sufragados por el Estado.

 

Artículo Nº 3: PERIODICIDAD. ETAPAS. Los procesos de selección se realizarán de conformidad a lo dispuesto por la Ley Provincial 6.561 y sus modificatorias. Este proceso constará de dos partes, las que se realizarán ante las Comisiones Asesoras y ante el Consejo de la Magistratura, respectivamente.

 

Artículo Nº 4: PLAZOS. La forma de computar los plazos, salvo disposición en contrario, será en días hábiles judiciales.

 

Artículo Nº 5: DELIBERACIÓN Y VOTO. Las deliberaciones y los votos emitidos con motivo o en ocasión del ejercicio de las funciones atribuidas por el presente Reglamento a los Miembros del Consejo, como así también a los integrantes de las Comisiones Asesoras, serán secretos salvo que este Reglamento disponga expresamente lo contrario. La violación de dicho secreto será considerada falta grave.

 

Artículo Nº 6: El Consejo manifestará sus decisiones expidiéndose por: a) Acuerdos: decisiones de tipo general, entre las que se incluyen las normas reglamentarias. En todo los casos, los acuerdos deben ser adoptados en sesiones convocadas al efecto y previo conocimiento de los Miembros de las cuestiones a tratar. b) Resoluciones: decisiones referentes a casos particulares traídos a su examen. c) Dictámenes: opiniones no vinculantes emitidas a solicitud de alguno de los Poderes del Estado, a fin de asesorar sobre cuestiones relativas a su competencia. d) Propuestas: opiniones emitidas de oficio sobre cuestiones relativas a su competencia y que en el ejercicio de su función hacen conveniente que se expidan para la mejor organización y concreción de los fines conferidos al Consejo por la Constitución Provincial y legislación complementaria.

 

Artículo Nº 7: NOTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES DEL CONSEJO. Por Secretaría se practicarán las notificaciones dispuestas por el Consejo o su Presidente, mediante el sistema de notificaciones de mensajería instantánea. Requisitos: a) la notificación se realizará al número de teléfono celular denunciado por los aspirantes/postulantes, Miembros del Consejo/Comisiones, y a cualquier otra persona que sea menester notificar, que hubiere en su presentación denunciado un  número de Teléfono celular;  b) el documento  que se notifique debe  ser un archivo en PDF  firmado digitalmente por el Secretario.

Facúltase a Secretaría a: a) organizar chats grupales con los destinatarios de una misma notificación, a fin de notificar simultáneamente a todos los involucrados en cada grupo, en una única vez; b) archivar el grupo una vez cumplida su finalidad.

En caso de fracasar la notificación por mensajería instantanea se autoriza subsidiariamente a realizarla por correo electrónico. En este caso será remitida desde el correo institucional. Ante la imposibilidad de notificar por los medios mencionados, el Secretario decidirá conforme a las circunstancias particulares el medio de notificación más adecuado; debiendo dejar testimonio de todas las notificaciones practicadas dentro de las actuaciones respectivas.

La medida dispuesta en el presente artículo tendrá vigencia desde el 13 de noviembre de 2023; no obstante, hasta el 31 de diciembre de 2023 se notificará utilizando tanto el correo oficial,como la aplicación WhatsApp web instalada en las PC del personal de laSecretaría del Consejo,a fin de facilitar la aplicación de este nuevo sistema de notificación.

 

Artículo Nº 8: Antes del uno de septiembre de cada año el Consejo elaborará, aprobará y comunicará, a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, su presupuesto a los fines previstos por el Artículo 171 de la Constitución de la Provincia.

 

Artículo Nº 9: Al momento de la elaboración del presupuesto se deberá prever la estructura de personal necesario para el funcionamiento del Organismo o su ampliación, si se estimase que corresponde, debiendo comunicarse conjuntamente con la propuesta de presupuesto a la Suprema Corte de Justicia. El personal del Consejo de la Magistratura revestirá en el escalafón de empleados y funcionarios del Poder Judicial y participará de la carrera que le corresponde a este.

 

Artículo Nº 10: EJERCICIO DE LA AUTARQUÍA FINANCIERA. Son facultades exclusivas del Consejo de la Magistratura, las cuales ejercerá con la participación y el voto de la mitad más uno de sus integrantes. El Consejo podrá, en cada caso, delegar o autorizar al Presidente a llevar a cabo la implementación y determinación de los aspectos particulares relacionados con la disposición adoptada: a) Administrar y disponer del fondo anual específico asignado por la Ley de Presupuesto de la Provincia. b) Fijar el monto y disponer la cancelación o pago de viáticos, prestaciones de servicios o compensaciones de gastos a favor de Miembros de las Comisiones Asesoras designados en representación del Consejo, Miembros de las Comisiones Asesoras en General, Miembros del Consejo o funcionarios del mismo, integrantes de Órganos con similar función, con cargo al fondo anual asignado para su funcionamiento, en concordancia con lo dispuesto por la legislación provincial en la materia. c) Disponer la adquisición, comodato o locación de bienes, útiles y servicios -públicos y/o privados- necesarios para su funcionamiento. d) Disponer la erogación de gastos de cortesía y homenaje que estime necesarios. e) Determinar la planta de personal permanente o temporario necesario para el cumplimiento de sus funciones. f) Incorporar, conforme la planta de personal aprobada presupuestariamente y las necesidades que establezca, los agentes y funcionarios que hayan ingresado al Poder Judicial, previa entrevista ante el Consejo y exigencias del cargo que determine. Remover o sancionar a los agentes de su dependencia.

 

TITULO II

DE LAS COMISIONES ASESORAS DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

 

Artículo Nº 11: Cuando fuere necesario por las competencias del cargo a concursar, el Consejo determinará el funcionamiento y constitución de Comisiones Asesoras Mixtas.

 

Artículo Nº 12: COORDINACIÓN. Los representantes del Consejo ante cada Comisión actuarán como coordinadores entre el Consejo de la Magistratura y la Comisión Evaluadora. El Consejo de la Magistratura podrá designar para las evaluaciones orales un jurista invitado de reconocido prestigio. Actuará como un Miembro más en las evaluaciones que intervenga. Los representantes de las Facultades de Derecho surgirán del acuerdo al que arriben dichas instituciones, las cuales en conjunto propondrán un titular y un suplente. En el supuesto de que no lleguen a ningún acuerdo, los mismos serán elegidos por el Consejo de la nómina que se conforme con cada uno de los candidatos propuestos por tales instituciones con asiento en el territorio de la Provincia. En este caso, cada Facultad deberá proponer un representante titular y otro alterno. Si uno o más órganos a los cuales se les asigna la potestad de nominar los integrantes de las Comisiones Asesoras no lo hiciere u omitiese comunicarlo antes de los quince (15) días precedentes al vencimiento del mandato de los salientes, el Consejo podrá designar directamente a los Miembros faltantes. La sola imposibilidad del titular de asistir a las sesiones de las Comisiones Asesoras autorizará su reemplazo por el Miembro alterno de la representación correspondiente, hasta la culminación de cada proceso de evaluación.

 

Artículo Nº 13: SEDE.QUÓRUM. Las sesiones ordinarias del Consejo y las Comisiones se desarrollarán en la dependencia, establecimiento o inmueble que fije el Consejo, debiendo notificarse a los interesados con una antelación no menor a cinco (5) días corridos. En dichas reuniones deberá estar presente la mitad más uno de sus integrantes como mínimo. El Consejo podrá adoptar las medidas conducentes para que todas las circunscripciones judiciales sean sede de un Concurso de Aspirantes.

 

Artículo Nº 14: REQUISITOS. Para ser Miembro de las Comisiones se requerirán los mismos recaudos exigidos para integrar la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, excepto lo referente al máximo de edad.

 

Artículo Nº 15: REMOCIÓN. El Consejo de la Magistratura podrá disponer la remoción de cualquiera de los integrantes de las Comisiones Asesoras por incumplimiento injustificado de las obligaciones a su cargo contenidas en el presente Reglamento, o por encontrarse incurso en las causales previstas por los arts. 109 y 164 de la Constitución de Mendoza o en caso de falta grave. Inmediatamente de producida la remoción se requerirá a la institución proponente del removido que proponga reemplazante dentro del plazo de cinco (5) días.

 

Artículo Nº 16: DURACIÓN Los Miembros de las Comisiones Asesoras durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un solo período consecutivo.

 

TITULO III

DEL PROCESO DE SELECCIÓN CAPITULO I INICIACIÓN DEL PROCESO

 

Artículo Nº 17: El proceso de selección de candidatos a Magistrados se realizará en dos (2) etapas, la primera se denominará evaluación de Aspirantes y la segunda, evaluación de Postulantes. En la primera etapa, ante la Comisión Asesora se aprobará o desaprobará al Aspirante. En la segunda etapa el Consejo podrá adjudicar hasta un total de diez puntos de acuerdo a las modalidades determinadas por la Ley Provincial 6.561, sus modificatorias y de conformidad con el presente Reglamento.

 

Artículo Nº 18: CONVOCATORIA DE ASPIRANTES.  Conforme con lo previsto por el Artículo. 150 de la Constitución de la Provincia el Concurso Público General de Aspirantes se realizará anualmente, determinando los cargos a convocar de acuerdo a la necesidad de cobertura de las vacantes existentes, según el Cronograma que elabore, apruebe y publique el Consejo. La publicación se deberá realizar antes del 15 de diciembre del año anterior. Este Cronograma Anual importará la única convocatoria para este tipo de concursos. El Consejo podrá convocar Concursos Extraordinarios y/o Especiales. El Concurso Extraordinario podrá ser convocado en el caso en que resulte insuficiente el número de Aspirantes aprobados para conformar ternas o en el caso en que los Postulantes inscriptos resulten insuficientes para integrar la misma. El Concurso Especial importará la evaluación de Aspirantes y Postulantes para cargos específicos cuyo resultado no tendrá efecto alguno para cualquier otro tipo de concurso. Los candidatos Aspirantes podrán presentarse a un sólo examen por año, excepto convocatorias extraordinarias o especiales para idéntico cargo, fuero e instancia al concursado. Los Aspirantes que no aprueben la evaluación técnica en Concursos Extraordinarios o Especiales no sufrirán restricción para presentarse en los concursos que hayan sido convocados conforme el cronograma ordinario correspondiente. La convocatoria, deberá concretarse, consignándose el día inicial del proceso de cada evaluación con discriminación de cargos a evaluar en cada examen y fuero al que pertenecen. En dicha comunicación se invitará a los interesados, a presentar su solicitud de inscripción. Consignando: a) Lugar y fecha de vencimiento del plazo para presentar solicitud; b) Referencia a las normas vigentes sobre los requisitos de admisibilidad al proceso de selección y sistema de evaluación. c) Dirección de la Página Web del Consejo de la Magistratura para consultar los temas y las materias que se evaluarán y los nombres y apellidos de los integrantes de las Comisiones Asesoras y d) Dirección de correo electrónico de la Secretaría del Consejo. El concurso extraordinario será ordenado por el Consejo de la Magistratura en la fecha que se estime pertinente y su publicación deberá consignar la totalidad de la información establecida para el primer tipo de convocatoria. La convocatoria a concurso especial, deberá comenzar su instrumentación dentro de los diez días hábiles posteriores a la notificación al Consejo o toma de conocimiento por parte de este, de la existencia de la vacante.

 

Artículo N° 19. CONVOCATORIA DE POSTULANTES: Deberá comenzar su instrumentación a partir de la notificación al Consejo o toma de conocimiento por parte de este, de la existencia de la vacante. En este caso la invitación a participar en el concurso de Postulantes, deberá contener: a) Descripción de los cargos, con mención de su cantidad, denominación, circunscripción judicial y departamento donde se ubica la sede para el ejercicio de las funciones inherentes. b) Lugar y fecha de vencimiento del plazo para presentar solicitud y carpeta de antecedentes. c) Referencia a las normas vigentes sobre los requisitos de admisibilidad al proceso de selección y sistema de evaluación. d) Dirección de la Página Web del Consejo de la Magistratura para consultar nombre y apellido de los integrantes del Consejo y e) Dirección de correo electrónico de la Secretaría del Consejo.

 

Artículo Nº 20: PUBLICIDAD. Las convocatorias de Aspirantes se publicarán en la Página Web del Consejo, con al menos diez (10) días corridos de anticipación al vencimiento del plazo para presentar la solicitud y/o carpeta de antecedentes. Asimismo deberán cursarse copias de la convocatoria a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, a ambas Cámaras Legislativas, al Ministerio Público de la Defensa, al Ministerio Público Fiscal, a los Colegios de Abogados, a la Asociación de Magistrados, a las Facultades de Derecho de Mendoza y a la Subsecretaría de Justicia de la Provincia, con pedido de divulgación y publicidad en sus respectivas plataformas digitales. Para las convocatorias de Postulantes sólo bastará la publicación de la misma en la Página Web del Consejo y la notificación a los integrantes del listado de Postulantes al cargo específico convocado.

 

Artículo Nº 21: INSCRIPCIONES A CONCURSOS. PAUTAS GENERALES. En todos los casos las inscripciones deberán realizarse en tiempo y forma, de acuerdo al modelo que se descarga de la Página Web del Consejo, dentro del plazo previsto en la convocatoria para cada concurso y de acuerdo a lo establecido por el presente Artículo y los Artículos 22, 23 y 24 del presente Reglamento. Todos los requisitos deben estar cumplidos dentro del plazo de inscripción, pudiendo acompañar documentación omitida hasta el tercer día posterior al cierre de inscripción, sin necesidad de intimación previa. La presentación podrá efectuarse personalmente o por interpósita persona -con la correspondiente autorización escrita suscripta por el interesado donde consigne nombre completo y DNI del presentante-, ante la Secretaría del Consejo o remitirla por correo postal o electrónico, dirigido a la dirección electrónica de la Secretaría del Consejo publicitada en el aviso de convocatoria. Todas las presentaciones y/o manifestaciones realizadas por el Concursante tendrán carácter de declaración jurada. La falsedad total o parcial de las declaraciones o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Artículo y los Artículos 22, 23 y 24 implicará automáticamente la exclusión del Concursante. Todas las certificaciones y acreditaciones presentadas por el Concursante no podrán exceder de dos (2) meses de antigüedad contado desde su emisión a la fecha de apertura de inscripción del Concurso en el cual presentó la documentación, las mismas tendrán una validez de seis (6) meses contados a partir de la fecha de cierre de inscripción de dicho Concurso. El Concursante tiene la obligación de denunciar al Consejo si la condición certificada o acreditada ha cambiado. Al efectuarse la presentación se confeccionará, en original y copia, un recibo donde deberá constar el detalle de la documentación recibida, día y hora de recepción. La copia de dicho recibo le será entregada al Aspirante/Postulante, los inscriptos asumen el deber de visita de la Página Web del Consejo donde tendrá acceso a información útil y al presente Reglamento, el cual se presume conocido y aceptado por el Concursante. A fin de dar cumplimiento a lo exigido en los incisos "g" y "h" del Artículo 22 y en el inciso "a" del art. 23, el concursante deberá requerir, en su solicitud de inscripción, que por Secretaría se expida un certificado que acredite tales extremos. (Modelo de Solicitud en Página Web). Los inscriptos a concursos de Aspirantes podrán cancelar su inscripción hasta cinco (5) días hábiles antes de la realización de la evaluación escrita y cancelar su participación en la evaluación oral hasta tres (3) días hábiles antes del inicio de la primer jornada de examen oral. Quien no habiendo cancelado su participación, no asistiera al examen, no podrá participar en ninguna evaluación de Aspirante en un lapso de doce (12) meses contados a partir de la fecha del examen al que no asistió, salvo causa debidamente fundada y a criterio del Consejo. La ausencia por cualquier causa a la evaluación o coloquio implicará automáticamente su exclusión en el proceso pertinente. Estas circunstancias se consignarán en el acta respectiva. Para el caso de poseer carpeta de antecedentes ante el Consejo donde acredite todos los requisitos exigidos por el Artículo. 22 ó 23, según corresponda, solamente deberá presentar la solicitud de inscripción pertinente.

 

Artículo Nº 22: INSCRIPCIÓN A CONCURSOS DE ASPIRANTES. Deberán presentar la solicitud de inscripción de Aspirantes con una fotografía actualizada, de acuerdo al modelo que se descarga de la Página Web del Consejo, en original y copia, la cual deberá contener y/o en su caso acompañar: a) Nombres y apellidos completos. b) Lugar y fecha de nacimiento. c) Fotocopia de Documento Nacional de Identidad. d) Cumplimiento de la emisión del sufragio en las dos (2) últimas elecciones o la justificación de la no emisión en base a las causales previstas por el Artículo 12 del Código Electoral Nacional. e) Domicilio Especial constituido en la Provincia de Mendoza, dirección de correo electrónico y números de teléfono. f) Fotocopia del Título habilitante debidamente certificado. g) No estar incurso dentro de la sanción prevista por el Artículo 38 inc. "b" de este Reglamento. h) No pertenecer o haber pertenecido a las Comisiones Asesoras o al Consejo de la Magistratura, durante el lapso de seis meses anteriores al vencimiento de inscripción publicado en la convocatoria del concurso. i) Certificación de la Oficina de Profesionales del Poder Judicial a fin de acreditar la antigüedad en el ejercicio profesional prevista en los artículos 153, 154 o 155 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, o en su caso de las Direcciones de Recursos Humanos de la Suprema Corte, Ministerio Público Fiscal o Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, según corresponda, que acredite el desempeño de un cargo en el Poder Judicial para el que se requiera el Título de Abogado. El requisito constitucional de antigüedad necesaria según la jerarquía del cargo al que concursa deberá tenerlo cumplido a la fecha de vencimiento del plazo de inscripción.

 

Artículo Nº 23: INSCRIPCIÓN A CONCURSOS DE POSTULANTES. Deberán presentar la solicitud de inscripción de Postulantes con una fotografía actualizada, de acuerdo al modelo que se descarga de la Página Web del Consejo, en original y copia, la cual deberá contener y/o en su caso acompañar: a) los requisitos solicitados en los apartados a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del Artículo 22 de este Reglamento. b) Currículum Vitae con una fotografía actualizada, acompañado de los certificados que acrediten los antecedentes invocados. c) Grilla de antecedentes laborales elaborada de acuerdo a lo previsto por el Artículo. 34 del presente Reglamento, con sus respectivas certificaciones o constancias. En caso de que la grilla requerida en el punto "b y c" contenga datos falsos o no concordantes a los requeridos conforme el Artículo. 34 del presente Reglamento, el Consejo podrá excluirlo del Concurso y/o aplicar penalizaciones según la gravedad de la falta. d) Para los abogados que se desempeñen o se hubieran desempeñado en el ejercicio libre de la profesión, la presentación de certificado de antecedentes profesionales y disciplinarios expedidos por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza u organismos equivalente de otra Provincia o la Nación y Colegios Profesionales en los que se encontrase matriculado o lo haya estado u organismos que los reemplacen. Las distintas matriculaciones deberán ser denunciadas por el Postulante. El ejercicio de la abogacía será acreditado mediante certificado expedido por la Oficina de Profesionales u el Organismo que lo reemplace en cada Provincia. e) Para los abogados que se desempeñen o se hubieran desempeñado en el Poder Judicial de la Nación o de las Provincias, la presentación de certificados sobre fecha de ingreso, cargos y funciones desempeñadas con sus respectivos lapsos, pérdidas de jurisdicción, la totalidad de licencias de todo tipo (ordinarias, extraordinarias, especiales, etc.) durante los cinco (5) últimos años; las funciones docentes autorizadas u otras autorizaciones y las menciones, recomendaciones, sanciones y anotaciones aplicadas en el legajo personal, con indicación de fecha y motivo. Asimismo deberá acreditarse el resumen anual de las estadísticas correspondientes a su desempeño en el organismo durante el último lustro. Para el caso del cese de funciones, si existieran, deberá indicar las causas del mismo. f) Los Postulantes deberán acompañar informe sobre las sanciones aplicadas y/o sumarios pendientes, emitido por la Suprema Corte de Justicia, Superior Tribunal Provincial, Federación de Colegios de Abogados u Organismos que corresponda en cada provincia. g) Certificado que acredite no encontrarse judicialmente declarado interdicto o inhabilitado por las causales previstas en los Artículos 24 inc c, 48 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. h) Compromiso expreso de someterse a un examen de aptitud psicofísica en los términos que establezca este Consejo, a realizarse por profesionales del Área de la Salud y en donde éste lo indique en cada caso. El informe deberá ser evaluado en función del cargo para el cual se postula. i) Los Magistrados designados a propuesta del Consejo de la Magistratura previsto por el Artículo 150 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, para poder inscribirse en nuevos Concursos Públicos de Postulantes deberán haber cumplido en el ejercicio de la función para la que fueron designados un mínimo de cinco (5) años, contados desde su juramento hasta el momento de la inscripción. j) El Postulante que integre una terna cuyo trámite de designación no haya concluido, podrá inscribirse en un nuevo concurso de Postulantes. Su admisión revestirá el carácter de condicional, sujeta al resultado del trámite de la terna de la que ya formaba parte y prestado el acuerdo en el cargo para el cual postulaba quedará excluido automáticamente del segundo concurso. k) Acompañar certificado de buena conducta expedido por la Policía de la Provincia de Mendoza y/o equivalente de cada provincia, según corresponda. l) Los Postulantes que ocupen cargo de Magistrado que se presenten a los concursos de Postulantes deberán acompañar Certificado del Jury de Enjuiciamiento y un informe técnico expedido por la Suprema Corte de Justicia que contendrá: los datos estadísticos de los dos (2) últimos años relevados por la oficina de estadísticas o equivalente, que acredite el movimiento y cantidad de trabajo de la función judicial que ejerce; la totalidad de licencias de todo tipo (ordinarias, extraordinarias, especiales, etc.) durante los cinco (5) últimos años; las funciones docentes autorizadas u otras autorizaciones y sus horarios y las menciones, recomendaciones, sanciones y anotaciones en el legajo personal. ll) Los Postulantes tendrán hasta tercer día hábil anterior a la fecha de la Evaluación ante el Consejo para actualizar sus antecedentes. m) Los Postulantes que integren propuestas para remitir al Poder Ejecutivo deberán acompañar, por Secretaría del Consejo, los estudios médicos con su correspondiente certificado de aptitud, en el plazo de hasta quince (15) días corridos contados a partir de la fecha de conformación de cada propuesta, bajo apercibimiento de quedar excluido de la misma.

 

Artículo Nº 24: INSCRIPCIÓN A CONCURSOS EXTRAORDINARIOS Y ESPECIALES. Concursos Extraordinarios de Aspirantes: Los Aspirantes deberán acreditar los requisitos exigidos por los arts. 21 y 22. Concursos Especiales: Toda vez que se produzca una convocatoria de esta especie los concursantes deberán inscribirse como Aspirantes acreditando los requisitos exigidos por los Artículo. 21 y 22. Finalizada la etapa técnica, los concursantes que hayan aprobado los exámenes propios del Concurso Especial o tengan vigente su aprobación en un Concurso Genérico de igual cargo, deberán inscribirse como Postulantes acreditando los requisitos exigidos por los arts. 21 y 23.

 

Artículo Nº 25. RECUSACIÓN-EXCUSACIÓN. Junto con la solicitud de inscripción, en esa única oportunidad y por intermedio de la misma vía utilizada para la presentación de la solicitud, el Aspirante/Postulante podrá recusar, por una sola vez, a cualquiera de los integrantes de la Comisión Asesora y/o del Consejo de la Magistratura, titular, alterno o suplente, por las causales enumeradas en el Artículo. 6 de la Ley Provincial 6.561 (t.o.). Si el o los Miembros recusados, previa vista de tres días, no la aceptara; el Consejo de la Magistratura deberá resolver, en igual plazo, sin la participación del o los Miembros cuestionados. Los Miembros de las Comisiones Asesoras y/o del Consejo de la Magistratura deberán excusarse cuando concurra alguna de las causales previstas en la norma indicada en el párrafo anterior. Resuelta una recusación o aceptada una excusación, se deberá integrar la Comisión Asesora y/o el Consejo con el suplente legal del Miembro apartado.

 

Artículo Nº 26: ADMISIÓN FORMAL. Los Aspirantes deberán cumplir con las exigencias establecidas en los Artículos 21, 22 y 24, según el caso. Vencido el plazo de inscripción de solicitudes y para acompañar documentación omitida, el Consejo se expedirá sobre la admisión o rechazo, previo informe de Secretaría, con una antelación mínima de tres (3) días a la fecha prevista para el examen escrito. Los Postulantes deberán cumplir con las exigencias establecidas en los Artículos 21, 23 y 24, según el caso. Vencido el plazo de inscripción de solicitudes y para acompañar documentación omitida, el Consejo se expedirá sobre la admisión o rechazo, previo informe de Secretaría, en un término de diez (10) días, prorrogables por cinco (5) días por Presidencia.

 

 

CAPITULO II

DEL PROCESO DE EVALUACIÓN ANTE LA COMISIÓN ASESORA

 

Artículo Nº 27: ETAPAS - CALIFICACIÓN – QUÓRUM – PARÁMETROS DE EVALUACIÓN. El proceso de evaluación de Aspirantes constará de dos (2) fases. La primera consistirá en la resolución por escrito de casos prácticos relativos a los temas de la convocatoria, y la segunda en un examen oral individual. La Comisión Asesora calificará a cada Aspirante con Aprobado o Desaprobado teniendo en consideración ambos exámenes en su conjunto. El Quórum para que funcione la Comisión exigirá una representación de cuatro (4) estamentos. La aprobación del Concurso exigirá tres (3) votos concordantes. Las Comisiones Asesoras deberán observar los siguientes parámetros de evaluación: 1) Análisis fáctico, razonamiento lógico formal;  2) Estructura y desarrollo de la sentencia, resolución y/u otro documento elaborado, valoración de la prueba, subsunción de los hechos en el derecho aplicable; 3) Redacción ordenada, utilización de lenguaje correcto, claro y accesible; 4) Análisis e interpretación doctrinaria y jurisprudencial relevante, con conocimiento de los tratados internacionales con jerarquía constitucional aplicable a la materia; 5) Coherencia y logicidad en el desarrollo y conclusión a la que se arriba. Aspectos relevantes de la axiología jurídica. 6) Análisis y tratamiento de las cuestiones procesales y accesorias. 7) Capacidad de síntesis. 8) Conducción procesal y manejo adecuado de la oralidad conforme el cargo y la materia que se concursa. En ningún caso podrá establecerse a priori una solución única para el caso sometido a examen, sino por el contrario deberán admitirse como válidas todas las soluciones posibles en la medida en que estén fundadas y constituyan una lógica derivación razonada de los hechos del caso y el derecho vigente.

 

Artículo Nº 28: ELABORACIÓN DE CASOS PARA LA FASE ESCRITA. SELECCIÓN. Los Miembros de la Comisión Asesora interviniente deberá presentar un caso en atención al tema y cargo convocado, pudiendo ser real o por él elaborado. a) Caso elaborado: el Miembro deberá acompañarlo, junto con las consignas, en soporte papel y digital (pen drive) al momento del examen escrito. b) Caso real: el Miembro deberá verificar, en la selección del caso a presentar, la no participación de los Aspirantes en el mismo. A tal efecto, y con una antelación de diez (10) días hábiles a la fecha del examen escrito, por Secretaría se le hará llegar a la Comisión el listado de Aspirantes inscriptos al examen a evaluar. El Miembro deberá acompañarlo en soporte papel legible y digital (pen drive), junto con las consignas, presentado en abstracto o completo, que en ningún caso haya recaído la resolución que es objeto de examen, con sus piezas incidentales, los expedientes incorporados ad effectum videndi et probandi y el detalle de fojas útiles que conforman el caso. Deberá presentarlo al momento del examen escrito. De resultar sorteado, el día del examen, un caso real, se les proporcionará en formato digital a los concursantes. Dentro de los primeros treinta (30) minutos, si alguno de los Aspirantes hubiere tenido intervención en el expediente seleccionado para examen, deberá ponerlo en conocimiento del Secretario y/o Prosecretario del Consejo quien, luego de notificar tal situación a la Comisión Asesora para su verificación, ésta dispondrá un nuevo sorteo para todos los Aspirantes. La omisión de denuncia por parte del Aspirante, dentro del tiempo establecido a tal efecto, acarreará la nulidad de su examen, en cualquier etapa del proceso. Si, transcurrido dicho plazo, no hubiere denuncia de intervención de ningún Aspirante, se imprimirá un juego de copias del caso sorteado para cada Aspirante. El Secretario y/o Prosecretario del Consejo sorteará el caso en presencia de los Aspirantes. Una vez entregado a los Aspirantes el caso en soporte papel, sea real o elaborado, comenzará a correr el plazo que la Comisión Asesora disponga para la resolución del mismo. Previo a la entrega en soporte papel del caso sorteado, la Comisión Asesora interviniente verificará que el mismo acompañe toda la documentación por ellos seleccionada. Previo a dar comienzo con la evaluación, el Miembro designado por la Comisión leerá las consignas específicamente elaboradas para la resolución del examen e indicará el tiempo que se dispone para su desarrollo. Las consignas deberán ser claras, precisas y explicadas en caso de duda.

 

Artículo Nº 29: MODALIDADES DE LA EVALUACIÓN ESCRITA. El día y hora fijados los exámenes escritos se realizarán en la Sala de evaluaciones del Consejo o en el lugar que éste determine, con la presencia de los Miembros de la Comisión Asesora que deban intervenir, el Secretario y/o Prosecretario del Consejo y los Aspirantes que hubieren comparecido, debiendo presentar DNI vigente para acreditar su identidad y firmar la planilla de asistencia.

 

El desarrollo del examen se sujetará a las siguientes reglas:

 

a) Previo al inicio del examen, los Aspirantes deberán depositar sus teléfonos móviles en modalidad silenciado, avión o apagado en el lugar que se disponga al efecto, quedando a la vista de todos los presentes en la Sala. Solo podrán hacer uso y/o retirar los respectivos celulares una vez finalizado y entregado el examen escrito.

b) A cada Aspirante se le asignará una Pc para desarrollar su examen, provista de una plantilla modelo digital sobre la cual deberán escribir. Dicha plantilla es una hoja Word que contiene: el logo del Consejo de la Magistratura y la palabra "ASPIRANTE" centrada en el margen inferior; formato de papel LEGAL; tipo de letra ARIAL 12, a doble espacio; márgenes simétricos: superior 2,5 cm., inferior 2,5 cm., izquierdo 3,5 cm. y derecho 1,5 cm. y numeración en parte inferior externa.

c) El examen a rendir por los Aspirantes será el que surja del sorteo de un mínimo de tres (3) propuestas que presenten el mismo día del examen los miembros de la Comisión. Cada propuesta deberá estar acompañada de las consignas específicamente elaboradas para la resolución del caso.

d) Si la cantidad de Aspirantes excediera la capacidad operativa de la Sala, el Secretario y/o el Prosecretario con el acuerdo de la Comisión podrán establecer turnos para los exámenes. En tal caso, las preguntas o temas a desarrollar para los sucesivos turnos no deberán ser iguales a las formuladas en los turnos anteriores; y siempre, para cada turno, el sorteo se realizará sobre un mínimo de tres (3) propuestas, acompañadas de sus respectivas consignas.

e) Una vez entregado a cada concursante el caso seleccionado del sorteo, la Comisión Asesora evacuará las dudas que planteen al respecto los Aspirantes; luego especificará el tiempo máximo de duración del examen, el que no podrá ser inferior a tres (3) ni superior a ocho (8) horas. Los Aspirantes deberán entregar su examen en el tiempo establecido, sin excepción.

f) Durante el desarrollo del examen los Aspirantes:

1) Deberán individualizarse con nombre y apellido en todas las hojas del mismo, al lado de la palabra "ASPIRANTE".

2) Podrán hacer uso de su propia bibliografía y notas personales, de soportes digitales tales como Pen Drive, Discos Compactos, Discos rígidos externos o periféricos similares, en donde alojen, archiven o guarden bases de datos legislativos o de jurisprudencia; efectuar preguntas a los miembros de la Comisión interviniente sobre las consignas del trabajo escrito; y al Secretario y/o Prosecretario y/o a sus auxiliares respecto del formato exigido en el párrafo tercero del presente artículo y/o sobre algún problema técnico de la Pc asignada.

3) No podrán: utilizar Internet o bases de jurisprudencia alojadas en la red; usar computadoras de su propiedad; utilizar ni poseer durante todo el desarrollo del examen, medios tecnológicos que permitan comunicación externa. La detección de cualquier irregularidad que implique el incumplimiento de estas obligaciones implicará la exclusión automática del Aspirante, debiendo retirarse de la Sala.

g) Cuando el concursante comunique haber finalizado su examen, solicitará a los auxiliares de Secretaría la impresión del mismo. A partir de ese momento el examen se considerará entregado no pudiendo sufrir ningún tipo de modificación. Una vez impreso el examen el Aspirante colocará firma en cada hoja (anverso y reverso) y en la última hoja firma, aclaración, N° de D.N.I. y fecha. Acto seguido el Aspirante lo entregará al Secretario y/o Prosecretario. Este examen testigo será reservado por Secretaría en un sobre especial destinado a las constancias originales del proceso de evaluación. Cumplida esta etapa el Aspirante deberá retirarse.

h) Finalizada la jornada del examen escrito, se labrará acta de todo lo acontecido en el desarrollo del examen, de conformidad con lo establecido por el artículo 31° de este Reglamento.

i) Dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes a la finalización del examen por Secretaría se remitirá en formato digital, vía e-mail desde el correo institucional del Consejo de la Magistratura, los exámenes rendidos por los Aspirantes a los miembros de la Comisión interviniente para su evaluación y calificación, reservando Secretaría los exámenes originales para su archivo en el expediente del concurso.

j) La Comisión Asesora podrá excluir de participar del examen oral al concursante que no cumpliere con las consignas formales respecto de la estructura del examen sometido a evaluación. La exclusión del Aspirante, en cualquiera de los casos previstos en el presente artículo, implicará la desaprobación del examen, no pudiendo participar luego del examen oral.

 

Artículo Nº 30: OBLIGACIONES DEL CONCURSANTE DURANTE EL DESARROLLO DE LA EVALUACIÓN ESCRITA-INCUMPLIMIENTO-CONSECUENCIAS. Durante la realización de la evaluación escrita, los concursantes deberán abstenerse de mantener cualquier tipo de contacto o comunicación entre sí o con personas ajenas al proceso, debiendo observar en todo momento una conducta leal y adecuada a la circunspección y el decoro exigidos para la función que aspiran. En caso de incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones por parte del concursante, la Comisión Asesora estará facultada para dar por concluida la evaluación y disponer su exclusión de participar del examen oral, debiendo retirarse inmediatamente el Aspirante de la Sala. Se dejará constancia actuada de ello y se comunicará dicha circunstancia al Consejo de la Magistratura. La exclusión del Aspirante, implicará la desaprobación del examen.

 

Artículo Nº 31: ACTA. De la iniciación, entrega o retiro de los exámenes, observaciones y cierre del proceso de evaluación, se deberá dejar constancia en única acta que deberá ser suscripta por los Miembros de la respectiva Comisión Asesora, los Aspirantes que hubieran formulado observaciones y también aquellos que voluntariamente deseen hacerlo y el Secretario y/o Prosecretario del Consejo. Durante el proceso de evaluación escrita deberá estar presente, por lo menos, un Miembro de la Comisión Asesora y el Secretario y/o Prosecretario.

 

Artículo Nº 32: EXAMEN ORAL. REMISIÓN. La evaluación oral deberá iniciar dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la finalización del examen escrito. Dicha fecha podrá ser prorrogada por la Presidencia del Consejo, a petición de la Comisión Asesora. El examen oral que consistirá en una entrevista personal y tendrá por objeto interrogar al Aspirante respecto del caso práctico que debió conocer en oportunidad de la fase escrita sin perjuicio de que la Comisión Asesora pueda evaluar si el Aspirante posee criterio práctico que asegure el mejor servicio de justicia sin menoscabo del derecho de defensa; y conocimiento en la materia jurídica específica tanto sobre lo relacionado a la legislación sustancial y/o formal, como a la doctrina y jurisprudencia aplicable, a tal efecto se le permitirá el uso de los Códigos de Fondo y de Forma. El examen, consistirá en preguntas similares a todos los participantes de una misma jornada de evaluación y deberá tener una duración de una hora, como máximo. De realizarse más de una jornada de evaluación oral las preguntas para la o las sucesivas jornadas no deben ser iguales a las formuladas en las jornadas anteriores. En cada jornada se deberán sortear, de un mínimo de tres (3) propuestas, el tema o las preguntas a desarrollar en dicha jornada. Dichos temas o preguntas serán conocidos por los evaluados en el momento en que comparezcan ante la mesa evaluadora. Cada jornada de evaluación oral no podrá exceder de ocho (8) horas, quedando facultada la Comisión Asesora para fijar la hora de inicio de la próxima jornada. Cada Aspirante deberá presentarse a su jornada de evaluación oral, en el horario establecido, no pudiendo participar en caso contrario. Concluida la jornada de evaluación oral, dentro de los cinco (5) días siguientes, prorrogables por Presidencia, la Comisión Asesora que ha intervenido en el examen entregará al Secretario y/o Prosecretario del Consejo un Acta con las calificaciones correspondientes a todos los Aspirantes que se presentaron al coloquio. La Secretaría del Consejo, dentro de los dos (2) días de recibida la calificación de los Aspirantes, confeccionará la lista de personas en condiciones de postular cargos, la cual se dará a publicidad en la sede de la Secretaría. El Consejo promoverá la utilización de modernas herramientas de la tecnología para esta etapa oral y pública, a cuyo fin promoverá la filmación y grabación del examen con técnicas audiovisuales, las que como garantía de transparencia, serán realizadas, previo consentimiento del examinado.

 

 

 

CAPITULO III

DEL PROCESO DE EVALUACIÓN ANTE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

 

Artículo Nº 33: EVALUACIÓN. Concluido el plazo de inscripción de Postulantes para cada concurso específico, resuelta la admisión formal de los mismos y recibido el informe del examen psicofísico, el Presidente convocará a una sesión para calificar a los Postulantes. El Consejo evaluará a cada Postulante, ajustándose a lo dispuesto por el Artículo 4º inc. 3 apartado AB) de la Ley 6.564 (t.o.). En los casos en que se evalúe Postulantes para cargos del Ministerio Público, el Consejo invitará al Procurador General de la Suprema Corte de Justicia o Defensor General, según corresponda a participar en las deliberaciones o a que informe por escrito sobre los antecedentes de los participantes en el concurso. El Consejo no evaluará a los Postulantes que al momento de la entrevista prevista en este Artículo no hubieran dado cumplimiento a las exigencias determinadas por el Reglamento del Consejo de la Magistratura.

 

Artículo Nº 34: TABLA PUNTAJE APLICABLE A LOS ANTECEDENTES LABORALES. La evaluación de antecedentes concederá hasta un máximo de cuatro (4) puntos, de acuerdo a las siguientes pautas: a) veinte centésimos (0,20) por año de desempeño en un cargo de magistrado o en el ejercicio de la profesión. b) doce centésimos (0,12) por año de desempeño en un cargo de funcionario judicial que requiera el Título de abogado. c) diez centésimos (0,10) por año de desempeño, contado desde la fecha de egreso acreditada en su Título de Abogado, en un cargo judicial que no requiera dicho Título. d) diez centésimos (0,10) por año de desempeño en un cargo de funcionario con bloqueo de Título de Abogado en el Estado Provincial, Nacional y/o Municipal. e) hasta veinte centésimos (0,20) por año de desempeño en otras funciones de carácter superior en el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal. La suma de los antecedentes enumerados en el inciso e) no podrá superar un (1) punto.

 

Artículo Nº 35: NOTIFICACIÓN FICTA. Las calificaciones otorgadas por el Consejo y las Comisiones Asesoras como la conformación de las ternas quedarán notificadas desde el día siguiente de su aparición en lista suscripta por el Secretario y/o Prosecretario del Consejo, a cuyo efecto las actuaciones deberán permanecer para esa fecha en Mesa de Entradas a disposición de los interesados. Si así no fuera, cada concursante dejará expresa constancia en un libro habilitado para el efecto y la notificación se realizará al mismo por alguno de los medios fehacientes enunciados en el Artículo número siete.

 

CAPÍTULO IV

TRASLADOS

 

Artículo Nº 36: Los Magistrados que hubieren sido designados mediante el procedimiento de selección previsto por el Artículo. 150 de la Constitución de la Provincia y la Ley 6.561 (t.o.), podrán solicitar al Consejo de la Magistratura el traslado para cubrir un cargo igual al que ejerce, debiendo acreditar el ejercicio efectivo de la función durante los últimos cinco (5) años y acompañar el informe técnico previsto en el Artículo. 4, ap. 3, inc. b) de la Ley 6.561 (t.o.). Toda vez que se produzca una vacante en el Poder Judicial, el Consejo verificará si existen Magistrados con solicitud de traslado para dicho cargo. La inscripción en el registro de pedidos de traslado se cerrará al quinto día corrido, después de haberse producido la vacante. De existir inscriptos, previa entrevista con los solicitantes, el Consejo resolverá sobre los pedidos formulados. Se valorarán las razones expresadas, debiendo tener en consideración para su otorgamiento que el traslado no afecte el servicio de justicia. De aceptarse por parte del Consejo el pedido de traslado, se remitirá la propuesta o terna de traslado al Poder Ejecutivo, quien no estará obligado a darle curso, pero deberá expedirse dentro del término de treinta (30) días corridos. El silencio implicará rechazo de la misma. Remitida la propuesta por parte del Poder Ejecutivo, el Senado deberá expedirse sobre el cambio de acuerdo en el plazo previsto por el Artículo 83 de la Constitución de Mendoza. El rechazo del traslado por parte del H. Senado, no implicará limitación temporal para ser propuesto, por el Poder Ejecutivo, para otros cargos. En caso de rechazo y de existir más de un Postulante para el traslado, el Poder Ejecutivo deberá remitir un nuevo candidato dentro de los 30 días siguientes conforme lo previsto por el Artículo 83 de la Constitución de la Provincia de Mendoza.

 

TÍTULO IV

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

 

Artículo Nº 37: Contra las decisiones del Consejo de la Magistratura sólo se admitirá Recurso de Reconsideración por vicios de procedimientos. Deberá presentarse dentro de los cuatro (4) días de notificada la resolución, en forma fundada y ofreciendo la totalidad de la prueba. Admitido el recurso y producida la prueba declarada pertinente, la cuestión quedará en estado de resolver. La decisión se dictará en el término de cinco (5) días, será definitiva y causará estado.

 

TÍTULO V

OTRAS DISPOSICIONES

 

Artículo Nº 38: FACULTADES DISCIPLINARIAS. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente cuerpo normativo facultará al Consejo de la Magistratura a disponer de las siguientes sanciones, sin perjuicio de lo dispuesto por los arts. 15, 21, 29, 30 y 33 de este Reglamento: a) Respecto de los integrantes de las Comisiones Asesoras: exclusión para ser Miembro de ella por el tiempo que se considere conveniente. b) Respecto de los concursantes: exclusión por un máximo de dos (2) años para  inscribirse  a cualquier Concurso ante el Consejo de la Magistratura.

 

Artículo Nº 39: INTERPRETACIÓN DE LAS VOTACIONES. MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES. En los casos en que no se obtenga la mayoría exigida por el Artículo 150 de la Constitución Provincial para adoptar una decisión por parte del Consejo, se podrá abrir nuevamente las deliberaciones por una vez y producirse otra votación. Si persiste la situación, se interpretará que la cuestión sometida a consideración se ha decido por la negativa. Las resoluciones del Consejo sobre los recursos interpuestos, las exclusiones de Postulantes por ausencia de admisibilidad formal y todas aquellas que el Cuerpo disponga expresamente en cada caso, serán motivadas.

 

Artículo Nº 40: Todo Postulante, a pesar de tener vigente la nota obtenida en concursos anteriores, a los fines de una nueva postulación deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo. 23 inc. h).

 

Artículo Nº 41: El Consejo encomendará a las Comisiones Asesoras la elaboración de programas actualizados específicos para cada materia y cargo, invitando a participar en la elaboración de los mismos a los estamentos que representan.

 

Artículo Nº 42: Cualquier cuestión que se suscitare, no contemplada en este Reglamento será resuelta por la mayoría absoluta de los Miembros del Consejo de la Magistratura.-

 

Cláusulas Transitorias: a) En el año 2018 la publicación referida en el Artículo18 deberá realizarse antes del 30 de abril. b) El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación.---------------------------------------------------------------------------------------------------