La Corte ratificó la perspectiva de género aplicada en el femicidio de Julieta González

Lo hizo a través de un fallo de la Sala Segunda del máximo Tribunal de Justicia de la provincia, en rechazo a un recurso presentado por la defensa de Andrés Di Césare, condenado por la muerte de la joven, ocurrido en 2016.

El pasado jueves se conoció una decisión que lleva la firma de la ministra Teresa Day y los ministros Pedro Llorente y Dalmiro Garay, en rechazo a un recurso presentado por la defensa de Andrés Di Césare, condenado por la sala Segunda de la Suprema Corte, a prisión perpetua por el homicidio calificado por mediar violencia de género (femicidio), hecho que tuvo como víctima a Julieta González, en septiembre de 2016.

El caso fue impugnado y revisado por segunda vez por la Corte. Al llegar a esta instancia, el derrotero de la causa estaba marcado por una condena por homicidio simple, que luego –en casación- pasó a femicidio tras el tamiz de la perspectiva de género aplicada por los Jueces de la Suprema Corte, decisión que ahora ratificada, destacando el enfoque que ponderó la Ley 26.845 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

La defensa de Andrés Di Césare, recurrió así por segunda vez a la Corte, cuestionando –entre otros aspectos técnicos que también fueron rechazados- el agravamiento de la calificación penal y, por ende, la pena de prisión perpetua impuesta en segunda instancia.

El planteo sostuvo que "no existió un contexto de violencia de género, ciclo de violencia o de antecedentes de algún tipo de violencia -previa al homicidio- del varón hacia la mujer que demuestren o expresen una verdadera relación desigual de poder", entre otros puntos.

Como la Sala Segunda de la Suprema Corte en su composición original (Integrada por Mario Adaro, José Valerio y Omar Palermo) ya había actuado en el primer planteo realizado por la defensa de Di Cesare, esta sala debió integrarse con otros integrantes del máximo tribunal que fueron los mencionados Teresa Day, Pedro Llorente y Dalmiro Garay.

Ante este nuevo planteo de la defensa, los tres magistrados ratificaron la perspectiva de género aplicada que determinó el cambio de calificación de homicidio simple a femicidio, rechazando aquel argumento.

"Lo esencial es que medie violencia de género y esta última se explicita, según entiendo, en que exista un profundo desprecio por la condición humana de la mujer que no se somete a las decisiones del varón, quien obra a partir de ese desprecio en tanto se siente ""dueño"" de la mujer; o, dicho de otro modo, actúa con la creencia de una superioridad sobre la mujer. Esto es lo que luego se traduce en la violencia que desemboca en la muerte de esta última por aquél, en tanto no se somete a su voluntad", fundamentó Teresa Day.  En cuanto a lo estrictamente jurídico, el rechazo de la Corte indica que "nada dice la Ley sobre la necesidad de una situación de dominación y desigualdad que se prolongue en el tiempo".

El fallo (ver aparte), invoca además fragmentos del debate parlamentario que desembocó en la sanción de la Ley N° 26.845 sancionada en 2009 para respaldar la postura, como así también hace referencia al debate de la Ley N° 26.791 (agravamiento de homicidios).

Así, señala: "no surge que la figura del femicidio requiera, necesariamente, de la existencia de ciclos de violencia, sino que lo esencial, más bien, es el desprecio del hombre por la mujer que, al sentirla parte de su propiedad o al creerla como un ser carente de los mismos derechos que él, pretende someterla al cumplimiento de sus expectativas".

Desde la Dirección de la Mujer, Género y Diversidad que depende de la Suprema Corte de Justicia, celebraron el fallo y lo calificaron de histórico. "Con mucha voz propia se explica en qué consiste ese "plus" de la figura del femicidio que lo distingue de la figura del homicidio. Se hace un desarrollo doctrinario y jurisprudencial de los elementos de la figura manifestándose en concreto sobre las estructuras desiguales en que vivimos y de cómo ello influye en la actitud sexista o de menosprecio del femicida hacia la víctima. Finalmente, despeja todas las dudas que aún se plantean en caso de femicidios cuando se elaboran las defensas, como la creencia errónea de que para que se aplique la figura sea necesaria una relación previa de determinado tipo con el femicida o que el hecho deba ser llevado a cabo con extrema violencia", opinó Emiliana Lilloy responsable de esta área.

El caso

En septiembre de 2019, un tribunal de primera instancia condenó a 18 años de prisión a Andrés Di Césare, encuadrando penalmente el delito por el que fue hallado culpable como homicidio simple, por la muerte de Julieta González, ocurrida en septiembre de 2016.

A principios de 2021 y tras una revisión de la Sala Segunda, entonces integrada por los ministros Omar Palermo, Mario Adaro y José Valerio, consideró que el homicidio se dio en un contexto de violencia de género, lo que cambió la calificación a femicidio y le agravó la pena a prisión perpetua.

Este jueves, y tras un nuevo recurso presentado por los defensores del condenado, la Sala Segunda, ahora integrada por Teresa Day, Pedro Llorente y Dalmiro Garay, confirmó la decisión y sostuvo la aplicación de perspectiva de género.

Sentencia Completa