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MODIFICACIÓN REGLAMENTO

Edición del 03/05/2021
Mendoza - Argentina

Boletín N° 31355

15 Normas y 213 Edictos

 

 (*) - CONVOCATORIAS DE ASPIRANTES

 

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE MENDOZA

"Artículo Nº 20: PUBLICIDAD. Las convocatorias de Aspirantes se publicarán en la Página Web del Consejo, con al menos diez (10) días corridos de anticipación al vencimiento del plazo para presentar la solicitud y/o carpeta de antecedentes. Asimismo deberán cursarse copias de la convocatoria a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, a ambas Cámaras Legislativas, al Ministerio Público de la Defensa, al Ministerio Público Fiscal, a los Colegios de Abogados, a la Asociación de Magistrados, a las Facultades de Derecho de Mendoza y a la Subsecretaría de Justicia de la Provincia, con pedido de divulgación y publicidad en sus respectivas plataformas digitales. Para las convocatorias de Postulantes sólo bastará la publicación de la misma en la Página Web del Consejo y la notificación a los integrantes del listado de Postulantes al cargo específico convocado"

"Artículo Nº 21: INSCRIPCIONES A CONCURSOS. PAUTAS GENERALES. En todos los casos las inscripciones deberán realizarse en tiempo y forma, de acuerdo al modelo que se descarga de la Página Web del Consejo, dentro del plazo previsto en la convocatoria para cada concurso y de acuerdo a lo establecido por el presente Artículo y los Artículos 22, 23 y 24 del presente Reglamento. Todos los requisitos deben estar cumplidos dentro del plazo de inscripción, pudiendo acompañar documentación omitida hasta el tercer día posterior al cierre de inscripción, sin necesidad de intimación previa. La presentación podrá efectuarse personalmente o por interpósita persona -con la correspondiente autorización escrita suscripta por el interesado donde consigne nombre completo y DNI del presentante-, ante la Secretaría del Consejo o remitirla por correo postal o electrónico, dirigido a la dirección electrónica de la Secretaría del Consejo publicitada en el aviso de convocatoria. Todas las presentaciones y/o manifestaciones realizadas por el Concursante tendrán carácter de declaración jurada. La falsedad total o parcial de las declaraciones o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Artículo y los Artículos 22, 23 y 24 implicará automáticamente la exclusión del Concursante. Todas las certificaciones y acreditaciones presentadas por el Concursante no podrán exceder de dos (2) meses de antigüedad contado desde su emisión a la fecha de apertura de inscripción del Concurso en el cual presentó la documentación, las mismas tendrán una validez de seis (6) meses contados a partir de la fecha de cierre de inscripción de dicho Concurso. El Concursante tiene la obligación de denunciar al Consejo si la condición certificada o acreditada ha cambiado. Al efectuarse la presentación se confeccionará, en original y copia, un recibo donde deberá constar el detalle de la documentación recibida, día y hora de recepción. La copia de dicho recibo le será entregada al Aspirante/Postulante, los inscriptos asumen el deber de visita de la Página Web del Consejo donde tendrá acceso a información útil y al presente Reglamento, el cual se presume conocido y aceptado por el Concursante. A fin de dar cumplimiento a lo exigido en los incisos "g", "h" e "i" de los Artículos 22 y 23 el concursante deberá requerir, en su solicitud de inscripción, que por Secretaría se expida un certificado que acredite tales extremos. (Modelo de Solicitud en Página Web). Los inscriptos a concursos de Aspirantes podrán cancelar su inscripción hasta cinco (5) días hábiles antes de la realización de la evaluación escrita y cancelar su participación en la evaluación oral hasta tres (3) días hábiles antes del inicio de la primer jornada de examen oral. Quien no habiendo cancelado su participación, no asistiera al examen, no podrá participar en ninguna evaluación de Aspirante en un lapso de doce (12) meses contados a partir de la fecha del examen al que no asistió, salvo causa debidamente fundada y a criterio del Consejo. La ausencia por cualquier causa a la evaluación o coloquio implicará automáticamente su exclusión en el proceso pertinente. Estas circunstancias se consignarán en el acta respectiva. Para el caso de poseer carpeta de antecedentes ante el Consejo donde acredite todos los requisitos exigidos por el Artículo. 22 ó 23, según corresponda, solamente deberá presentar la solicitud de inscripción pertinente.".

"Artículo Nº 22: INSCRIPCIÓN A CONCURSOS DE ASPIRANTES. Deberán presentar la solicitud de inscripción de Aspirantes con una fotografía actualizada, de acuerdo al modelo que se descarga de la Página Web del Consejo, en original y copia, la cual deberá contener y/o en su caso acompañar: a) Nombres y apellidos completos. b) Lugar y fecha de nacimiento. c) Fotocopia de Documento Nacional de Identidad. d) Cumplimiento de la emisión del sufragio en las dos (2) últimas elecciones o la justificación de la no emisión en base a las causales previstas por el Artículo 12 del Código Electoral Nacional. e) Domicilio Especial constituido en la Provincia de Mendoza, dirección de correo electrónico y números de teléfono. f) Fotocopia del Título habilitante debidamente certificado. g) No haber desaprobado evaluación ante las Comisiones Asesoras para un cargo de igual o inferior jerarquía al que concursa durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de resolverse la Admisión Formal en el mismo fuero en que haya sido desaprobado; salvo las excepciones previstas en el Artículo 18 de este Reglamento. h) No estar incurso dentro de la sanción prevista por el Artículo 38 inc. "b" de este Reglamento. i) No pertenecer o haber pertenecido a las Comisiones Asesoras o al Consejo de la Magistratura, durante el lapso de seis meses anteriores al vencimiento de inscripción publicado en la convocatoria del concurso. j) Certificación de la Oficina de Profesionales del Poder Judicial a fin de acreditar la antigüedad en el ejercicio profesional prevista en los artículos 153, 154 o 155 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, o en su caso de las Direcciones de Recursos Humanos de la Suprema Corte, Ministerio Público Fiscal o Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, según corresponda, que acredite el desempeño de un cargo en el Poder Judicial para el que se requiera el Título de Abogado. El requisito constitucional de antigüedad necesaria según la jerarquía del cargo al que concursa deberá tenerlo cumplido a la fecha de vencimiento del plazo de inscripción.".

"Artículo Nº 26: ADMISIÓN FORMAL. Los Aspirantes deberán cumplir con las exigencias establecidas en los Artículos 21, 22 y 24, según el caso. Vencido el plazo de inscripción de solicitudes y para acompañar documentación omitida, el Consejo se expedirá sobre la admisión o rechazo, previo informe de Secretaría, con una antelación mínima de tres (3) días a la fecha prevista para el examen escrito. Los Postulantes deberán cumplir con las exigencias establecidas en los Artículos 21, 23 y 24, según el caso. Vencido el plazo de inscripción de solicitudes y para acompañar documentación omitida, el Consejo se expedirá sobre la admisión o rechazo, previo informe de Secretaría, en un término de diez (10) días, prorrogables por cinco (5) días por Presidencia.".