Domicilio

Belgrano 179 - Ciudad - Mendoza

Teléfono

0261-4497722

E-mail

cmagistratura@jus.mendoza.gov.ar

Horario de atención

Lunes a viernes de 8:00 a 13:00 hs.

Novedades Novedades

MODIFICACIÓN REGLAMENTO 2023

Secretaría informa que mediante ACTA N° 04/23, de catorce días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, el Consejo resolvió por mayoría eliminar el inc. g) del Art. 22 del R.C.M., atento a la extralimitación del mismo respecto del Art. 4, inc. 3, C) de la Ley 6.561 que establece: "Los candidatos aspirantes podrán presentarse a un sólo examen por año, excepto convocatorias extraordinarias o especiales para idéntico cargo, fuero e instancia al concursado"; y establecer nueva correlatividad de incisos de los Artículos 22 y 23; y adecuar el Art. 21 a las nuevas reformas.

De tal manera dichos Artículos quedan redactados de la siguiente manera:

"Artículo Nº 21: INSCRIPCIONES A CONCURSOS. PAUTAS GENERALES. En todos los casos las inscripciones deberán realizarse en tiempo y forma, de acuerdo al modelo que se descarga de la Página Web del Consejo, dentro del plazo previsto en la convocatoria para cada concurso y de acuerdo a lo establecido por el presente Artículo y los Artículos 22, 23 y 24 del presente Reglamento. Todos los requisitos deben estar cumplidos dentro del plazo de inscripción, pudiendo acompañar documentación omitida hasta el tercer día posterior al cierre de inscripción, sin necesidad de intimación previa. La presentación podrá efectuarse personalmente o por interpósita persona -con la correspondiente autorización escrita suscripta por el interesado donde consigne nombre completo y DNI del presentante-, ante la Secretaría del Consejo o remitirla por correo postal o electrónico, dirigido a la dirección electrónica de la Secretaría del Consejo publicitada en el aviso de convocatoria. Todas las presentaciones y/o manifestaciones realizadas por el Concursante tendrán carácter de declaración jurada. La falsedad total o parcial de las declaraciones o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Artículo y los Artículos 22, 23 y 24 implicará automáticamente la exclusión del Concursante. Todas las certificaciones y acreditaciones presentadas por el Concursante no podrán exceder de dos (2) meses de antigüedad contado desde su emisión a la fecha de apertura de inscripción del Concurso en el cual presentó la documentación, las mismas tendrán una validez de seis (6) meses contados a partir de la fecha de cierre de inscripción de dicho Concurso. El Concursante tiene la obligación de denunciar al Consejo si la condición certificada o acreditada ha cambiado. Al efectuarse la presentación se confeccionará, en original y copia, un recibo donde deberá constar el detalle de la documentación recibida, día y hora de recepción. La copia de dicho recibo le será entregada al Aspirante/Postulante. Los inscriptos asumen el deber de visita de la Página Web del Consejo donde tendrán acceso a información útil y al presente Reglamento, el cual se presume conocido y aceptado por el Concursante. A fin de dar cumplimiento a lo exigido en los incisos "g" y "h" del Artículo 22 y en el inciso "a" del Artículo 23, el concursante deberá requerir en su solicitud de inscripción que por Secretaría se expida un certificado que acredite tales extremos. (Modelo de Solicitud en Página Web). Los inscriptos a concursos de Aspirantes podrán cancelar su inscripción hasta cinco (5) días hábiles antes de la realización de la evaluación escrita y cancelar su participación en la evaluación oral hasta tres (3) días hábiles antes del inicio de la primer jornada de examen oral. Quien no habiendo cancelado su participación, no asistiera al examen, no podrá participar en ninguna evaluación de Aspirante en un lapso de doce (12) meses contados a partir de la fecha del examen al que no asistió, salvo causa debidamente fundada y a criterio del Consejo. La ausencia por cualquier causa a la evaluación o coloquio implicará automáticamente su exclusión en el proceso pertinente. Estas circunstancias se consignarán en el acta respectiva. Para el caso de poseer carpeta de antecedentes ante el Consejo donde acredite todos los requisitos exigidos por el Artículo. 22 o 23, según corresponda, solamente deberá presentar la solicitud de inscripción pertinente.".

"Artículo Nº 22: INSCRIPCIÓN A CONCURSOS DE ASPIRANTES. Deberán presentar la solicitud de inscripción de Aspirantes con una fotografía actualizada, de acuerdo al modelo que se descarga de la Página Web del Consejo, en original y copia, la cual deberá contener y/o en su caso acompañar: a) Nombres y apellidos completos, b) lugar y fecha de nacimiento, c) fotocopia del Documento Nacional de Identidad, d) cumplimiento de la emisión del sufragio en las dos (2) últimas elecciones o la justificación de la no emisión en base a las causales previstas por el Artículo 12 del Código Electoral Nacional, e) domicilio Especial constituido en la Provincia de Mendoza, dirección de correo electrónico y números de teléfono, f) fotocopia del Título habilitante debidamente certificado, g) no estar incurso dentro de la sanción prevista por el Artículo 38 inc. "b" de este Reglamento, h) no pertenecer o haber pertenecido a las Comisiones Asesoras o al Consejo de la Magistratura, durante el lapso de seis (6) meses anteriores al vencimiento de inscripción publicado en la convocatoria del concurso e i) certificación de la Oficina de Profesionales del Poder Judicial a fin de acreditar la antigüedad en el ejercicio profesional prevista en los artículos 153, 154 o 155 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, o en su caso de las Direcciones de Recursos Humanos de la Suprema Corte, Ministerio Público Fiscal o Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, según corresponda, que acredite el desempeño de un cargo en el Poder Judicial para el que se requiera el Título de Abogado. El requisito constitucional de antigüedad necesaria según la jerarquía del cargo al que concursa deberá tenerlo cumplido a la fecha de vencimiento del plazo de inscripción.".

"Artículo Nº 23: INSCRIPCIÓN A CONCURSOS DE POSTULANTES. Deberán presentar la solicitud de inscripción de Postulantes con una fotografía actualizada, de acuerdo al modelo que se descarga de la Página Web del Consejo, en original y copia, la cual deberá contener y/o en su caso acompañar: a) los requisitos solicitados en los apartados a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del Artículo 22 de este Reglamento, b) currículum Vitae con una fotografía actualizada, acompañado de los certificados que acrediten los antecedentes invocados, c) grilla de antecedentes laborales elaborada de acuerdo a lo previsto por el Artículo. 34 del presente Reglamento, con sus respectivas certificaciones o constancias. En caso de que la grilla requerida en el punto "b y c" contenga datos falsos o no concordantes a los requeridos conforme el Artículo. 34 del presente Reglamento, el Consejo podrá excluirlo del Concurso y/o aplicar penalizaciones según la gravedad de la falta, d) para los abogados que se desempeñen o se hubieran desempeñado en el ejercicio libre de la profesión, la presentación de certificado de antecedentes profesionales y disciplinarios expedidos por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza u organismos equivalente de otra Provincia o la Nación y Colegios Profesionales en los que se encontrase matriculado o lo haya estado u organismos que los reemplacen. Las distintas matriculaciones deberán ser denunciadas por el Postulante. El ejercicio de la abogacía será acreditado mediante certificado expedido por la Oficina de Profesionales u el Organismo que lo reemplace en cada Provincia, e) para los abogados que se desempeñen o se hubieran desempeñado en el Poder Judicial de la Nación o de las Provincias, la presentación de certificados sobre fecha de ingreso, cargos y funciones desempeñadas con sus respectivos lapsos, pérdidas de jurisdicción, la totalidad de licencias de todo tipo (ordinarias, extraordinarias, especiales, etc.) durante los cinco (5) últimos años; las funciones docentes autorizadas u otras autorizaciones y las menciones, recomendaciones, sanciones y anotaciones aplicadas en el legajo personal, con indicación de fecha y motivo. Asimismo, deberá acreditarse el resumen anual de las estadísticas correspondientes a su desempeño en el organismo durante el último lustro. Para el caso del cese de funciones, si existieran, deberá indicar las causas del mismo, f) los Postulantes deberán acompañar informe sobre las sanciones aplicadas y/o sumarios pendientes, emitido por la Suprema Corte de Justicia, Superior Tribunal Provincial, Federación de Colegios de Abogados u Organismos que corresponda en cada provincia, g) certificado que acredite no encontrarse judicialmente declarado interdicto o inhabilitado por las causales previstas en los Artículos 24 inc. c, 48 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, h) compromiso expreso de someterse a un examen de aptitud psicofísica en los términos que establezca este Consejo, a realizarse por profesionales del Área de la Salud y en donde éste lo indique en cada caso. El informe deberá ser evaluado en función del cargo para el cual se postula, i) los Magistrados designados a propuesta del Consejo de la Magistratura previsto por el Artículo 150 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, para poder inscribirse en nuevos Concursos Públicos de Postulantes deberán haber cumplido en el ejercicio de la función para la que fueron designados un mínimo de cinco (5) años, contados desde su juramento hasta el momento de la inscripción, j) el Postulante que integre una terna cuyo trámite de designación no haya concluido, podrá inscribirse en un nuevo concurso de Postulantes. Su admisión revestirá el carácter de condicional, sujeta al resultado del trámite de la terna de la que ya formaba parte y prestado el acuerdo en el cargo para el cual postulaba quedará excluido automáticamente del segundo concurso, k) acompañar certificado de buena conducta expedido por la Policía de la Provincia de Mendoza y/o equivalente de cada provincia, según corresponda, l) los Postulantes que ocupen cargo de Magistrado que se presenten a los concursos de Postulantes deberán acompañar Certificado del Jury de Enjuiciamiento y un informe técnico expedido por la Suprema Corte de Justicia que contendrá: los datos estadísticos de los dos (2) últimos años relevados por la oficina de estadísticas o equivalente, que acredite el movimiento y cantidad de trabajo de la función judicial que ejerce; la totalidad de licencias de todo tipo (ordinarias, extraordinarias, especiales, etc.) durante los cinco (5) últimos años; las funciones docentes autorizadas u otras autorizaciones y sus horarios y las menciones, recomendaciones, sanciones y anotaciones en el legajo personal, ll) los Postulantes tendrán hasta tercer día hábil anterior a la fecha de la Evaluación ante el Consejo para actualizar sus antecedentes y m) los Postulantes que integren propuestas para remitir al Poder Ejecutivo deberán acompañar, por Secretaría del Consejo, los estudios médicos con su correspondiente certificado de aptitud, en el plazo de hasta quince (15) días corridos contados a partir de la fecha de conformación de cada propuesta, bajo apercibimiento de quedar excluido de la misma.".